Alta capacidad

Identificación de l@s niñ@s de altas capacidades en la Comunidad de Madrid

REGULACIÓN COMADRID RESPECTO A LOS ALUMNOS DE ALTA CAPACIDAD

ORDEN 1493/2015, de 22 de mayo

La Constitución Española reconoce, en su artículo 27.2, que “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”.

En España, tanto los protocolos de identificación como las diferentes medidas a adoptar en caso de que un niño sea de altas capacidades intelectuales están reguladas por las distintas CC.AA.

En la Comunidad de Madrid, la identificación “oficial” de los alumnos con Altas Capacidades depende directamente de la Consejería de Educación, es decir, de los colegios.

En lo que respecta a la evaluación psicopedagógica, la Orden dice que: “El responsable de la realización de la evaluación psicopedagógica será, en todo caso, un profesor de la especialidad orientación educativa del equipo de orientación educativa y psicopedagógica, el orientador del centro de educación especial o quien asuma las funciones de orientación educativa.”
Aunque se pueden realizar evaluaciones privadas, estas no tienen la consideración de “oficial” y no son aceptadas para la concesión de posibles ayudas, ni para la aplicación de medidas de apoyo educativo como la flexibilización o el Programa de Enriquecimiento (PEAC).

En Atenea Centro Psicoeducativo ofrecemos ayuda y orientación integral pensando en las personas, por eso compartimos a continuación toda la información recogida en el Ministerio y Comadrid para que te oriente a la hora de realizar un diagnóstico y las ayudas/necesidades que tiene este alumnado.

ORDEN 1493/2015, de 22 de mayo

La Constitución Española reconoce, en su artículo 27.2, que “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”.

En España, tanto los protocolos de identificación como las diferentes medidas a adoptar en caso de que un niño sea de altas capacidades intelectuales están reguladas por las distintas CC.AA.

En la Comunidad de Madrid, la identificación “oficial” de los alumnos con Altas Capacidades depende directamente de la Consejería de Educación, es decir, de los colegios.

En lo que respecta a la evaluación psicopedagógica, la Orden dice que: “El responsable de la realización de la evaluación psicopedagógica será, en todo caso, un profesor de la especialidad orientación educativa del equipo de orientación educativa y psicopedagógica, el orientador del centro de educación especial o quien asuma las funciones de orientación educativa.”
Aunque se pueden realizar evaluaciones privadas, estas no tienen la consideración de “oficial” y no son aceptadas para la concesión de posibles ayudas, ni para la aplicación de medidas de apoyo educativo como la flexibilización o el Programa de Enriquecimiento (PEAC).

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Información de interés sobre altas capacidades

ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES

  Información del Ministerio de Educación Cultura y Deporte

»SERVICIOS

  Comunidad de Madrid

LEGISLACIÓN AA.CC EN MADRID

  Altas capacidades y talentos. Legislación de altas capacidades en la Comunidad de Madrid

INSTRUCCIONES INCORPORACIÓN DE ALUMNOS AL PROGRAMA DE ENRIQUECIMIENTO EDUCATIVO 2017-18 DAT MADRID-OESTE

  Información de la Consejería de Educación Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid

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